Podemos definir las líneas de vida horizontales como sistemas de protección que posibilitan la realización del tránsito, permanencia o realización de trabajos en zonas donde existe riesgo de caídas desde altura tomando como referencia para definir «la altura» la ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, R.D. 486/97 sobre Lugares de Trabajo y el RD 1627/97 sobre obras de Construcción.
Básicamente las líneas de vida horizontales son sistemas anticaídas que garantizan la seguridad del usuario correctamente conectado a ellas mediante equipos de protección individual (EPIS) compuestos normalmente de Arnés, cabos de anclaje (en ocasiones dotados de bloqueadores que permiten el uso de cabos de longitud considerable), mosquetones o conectores y absorvedores de energía o en su defecto cabos de anclaje dinámicos.
La regulación normativa de las líneas de vida horizontales viene señalada por la norma UNE 795, que señala diversos tipos de línea y anclajes así como la resistencia mínimas que estos sistemas deben de tener para poder pasar el criterio de homologación